REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 148°
Vista la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.063, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL MOLINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.639.240, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras el Tribunal observa:
El Artículo 19°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el apoderado de la parte recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE, la demanda a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005531
CAG/Belitza.
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