REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 148°
Vista la anterior querella interpuesta por la ciudadana FRANCISCA NINA FUENTES DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.079.593, asistida por los abogados en ejercicio de este domicilio MARTÍN CAMACHO OQUENDO y MIRTHA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.386 y 97.847, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el “...decreto N° 11-95 de fecha 29 de diciembre de 1996, publicado en Gaveta (sic) Oficial N° Extraordinaria de fecha 311-12-95...”, dictado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y el Acuerdo N° 71-95, publicado en Gaceta Oficial N° Extraordinaria de fecha 310-12-95, “...emanado del Consejo (sic) Municipal del citado Municipio...”, siendo la oportunidad para analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda, se observa:
El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;... (OMISSIS)...; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que la representación de la parte recurrente no acompañó al escrito libelar ningún documento en apoyo a su solicitud que permita verificar si la acción es admisible, conforme lo prevé la norma antes enunciada, en consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso.
Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005725
CAG/jaml
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