REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 148°
Vista la querella interpuesta por los abogados en ejercicio MARTÍN CAMACHO OQUENDO y MIRTHA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.386 y 97.847 en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE FRANCOIS POLEO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.349.535, “contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto N° 11-95, de fecha 29 de diciembre de 1995, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 311-12/95 de fecha 29 de diciembre de 1995 y de conformidad con el Acuerdo N° 71-95, emanado del Consejo (sic) Municipal publicado en la Gaceta Municipal en la misma fecha No.310-12/95”, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:
El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la querella...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que el recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones. Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005728
CAG/BYB
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