REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 148°
Vista la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora interpuesta por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ, JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.650, 5.535 y 40.235, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana LILIAN MARGARITA MEDINA DE RAMÍREZ, titular de la C.I. No.5.446.863, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer en primer lugar la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa:
La Ley del Estatuto de la Función Pública, señala en su Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
“Disposición Transitoria Primera. Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores -con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.
Conforme a la citada disposición, y dado que la demanda fue interpuesta con motivo de la relación funcionarial que sostuvo la querellante con la mencionada Gobernación, este Juzgado se declara incompetente y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes Estado Barinas, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
EXP. N° 005789
CAG/brymel
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