REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007).
197° y 148°
Vista la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio LISSETH TORRES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.480, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO VIELMA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cúa – Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 2.129.575, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el Tribunal observa:
El Artículo 19°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
...Omissis...
... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que la apoderada de la parte recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE, la demanda a que se contraen las presentes actuaciones.
Remítase el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005760
CAG/Belitza.
|