REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2006, por ante el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ANTONIO AZOCAR LANZA, titular de la cedula de identidad N° 12.661.469, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió el recuso proveniente de distribución.
En fecha 26 de septiembre de 2006, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ANTONIO AZOCAR LANZA.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el juez EDGAR MOYA MILLAN se avoco al cono cimiento de la causa.
En fecha 22 de marzo de 2007, se fijo para el quinto día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 30 marzo de 2007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogado GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita bajo el Inpreabogado N° 16.814, en su condición de representante legal del organismo querellado. El Tribunal expuso los términos en lo cuales quedó trabada la litis; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar en todos y cada uno de los pedimentos expuestos en la querella interpuesta por el funcionario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y visto el escrito presentado por la parte querellada mediante el cual Conviene con el recurrente en los términos expuestos, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil seis (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las1:00 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5479
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