REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su carácter de Distribuidor, por el ciudadano ABRAHAN GROSMAN K. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.988.025, debidamente asistido por la abogada MERCEDES OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.346, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses pendientes de la suma adeudada.
El Tribunal, de conformidad con el Artículo 108 de la ley del Estatuto de la Función Pública pasa a dictar la sentencia escrita:

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

El representante judicial de la parte querellante, en el libelo de la demanda señala lo siguiente:
Que su representado en fecha 17 de diciembre de 2003, le fue entregado un cheque por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.39.338.056,71) por concepto de prestaciones de antigüedad e intereses adicionales sobre prestaciones sociales correspondientes desde el 03 de mayo de 1999 al 15 de junio de 2003, pero una vez chequeado los cálculos que efectuó el funcionario responsable de realizar los mismos, su representado se da cuenta que existe una diferencia significativa entre lo que realmente le corresponde y lo que le pagaron:
Refiere que la cantidad que realmente le corresponde a su representado es de CINCUETA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs.50.412.423,50) existiendo una diferencia de ONCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.074.366,78) discriminada de la siguiente forma:
• NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.989.205,31), Intereses S/Prestaciones de antigüedad según los cálculos del SENIAT al 15 de junio de 2003, por UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.945.713,85), intereses adicionales del 16 de diciembre de 2003, por TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.800.333,46).
• Que no se tomo en cuenta el tiempo transcurrido y los interés al 16 de diciembre de 2003, por CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.4.339.114,16).
Expresa que con el fin de verificar los hechos, su representado contrato los servicios de contadores Públicos Colegiados “MADELLI DRIJA & ASOCIADOS”, con el fin de que los expertos analicen y verifiquen las cantidades y elaboren un informe sobre el caso.-
Que en fecha 2 de abril de 2004, su representado hace una solicitud de reclamo dirigida al ciudadano Gerente de Recursos Humanos del SENIAT del cual nunca obtuvo respuesta, siendo así su representado interpone recurso jerárquico ante el Superintendente Nacional Tributario en fecha 20 de mayo de 2004, del cual recibe respuesta mediante comunicación SNAT-0323 fechada 07 de julio de 2004, recibida en fecha 31 de agosto de 2004.
Finalmente solicita que se complemente el fallo con una experticia complementaria para verificar los montos. Las sumas causadas son por el tiempo en virtud de que este dinero proviene de un Fideicomiso y como es de común conocimiento, que los fideicomisos generan intereses por estar colocados en entidades bancarias. Solicita a este Tribunal se sirva condenar al Servicios Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) legales y jurídicos, que se han explanados en el presente libelo de demanda y la experticia complementaria al fallo para ratificar ciertas cifras que están en posesión del SENIAT. Solicitan respetuosamente se sirva condenar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya antes identificada, al pago de la suma de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.16.574.000,00) monto este en el que estiman la presente demanda, las costas y costos del proceso.-

ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

La representación del ente querellado, solicita como punto previo, se declare Inadmisible la querella, por cuanto la misma fue interpuesta extemporáneamente, en virtud de haber recibido el querellante sus prestaciones sociales en fecha 17 de diciembre de 2003, y es, once (11) meses después de haber recibido sus prestaciones, exactamente en fecha 25 de noviembre de 2004, cuanto ejercer el presente recurso, en este sentido expresa, ha operado la caducidad de la acción y así solicita sea declarado por este Juzgado. Por tanto transcurrió sobradamente el lapso legal para presentar la querella.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, pasa este Tribunal a pronunciarse y atendiendo lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual dispone que todo recurso con fundamento a esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a la acción, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
Al efecto este Juzgador, tal y como lo señala la doctrina patria y la española, a diferencia de otros modos de terminación anormal del proceso, la caducidad o perención no es un acto, sino un hecho; la eficacia jurídica-procesal de la caducidad no tiene en cuenta la voluntad sino un simple hecho: el transcurso del plazo señalado por la ley. Se trata de un hecho jurídico-procesal, en cuanto su eficacia jurídica se despliega dentro del proceso.
Pues bien en este caso, corre al folio 47 Providencia Administrativa de fecha 07 de julio de 2004, N° SNAT-0323, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se da respuesta a la solicitud de Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses pendientes de la suma adeudada formulada por el querellante en fecha 20 de mayo de 2004 inserta al folio 34 del expediente, el cual resulta incoado después de haber transcurrido los tres (03) meses que prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Transcurrido como ha sido el plazo previsto para el ejercicio del derecho, la consecuencia jurídica ha sido decretar la caducidad y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por el ciudadano ABRAHAN GROSMAN K., debidamente asistido por la abogada MERCEDES OCHOA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.-

PUBLIQUE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN


SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:45 p.m.; se publicó y registró la anterior sentencia.-
SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ





EXP.4727/EMM