REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2004 por los abogados LEANDRO R. GUERRERO P. y SILVANA ADAMO VALLENILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.120.314 y 6.325.156, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JESUS FLORES, HECTOR JOSE ZABALA, ANA GUADALUPE RODRIGUEZ DE CARPAIO, SOLANGE COROMOTO BARBOZA CORTEZ y LAURA ROMERO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.603.982, 3.617.123, 7.161.027, 5.376.313 Y 5.375.708, interponen ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA); PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. y FERTILIZANTE Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto decisión por medio de la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad y ordenó remitir el presente expediente a los Tribunales Civil Contencioso y Administrativo a los fines que conociera y decidiera la presente causa, el cual por Distribución correspondió a este Tribunal y fue recibido en fecha 23 de marzo de 2006.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2006, se le dio entrada al recurso de nulidad, y se solicitó al Presidente de las empresas Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) los antecedentes administrativos que le corresponden al caso y se ordenó librar el oficio correspondiente.
Mediante diligencia suscrita el día 17 de abril de 2007, comparece la abogada PERLA SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496 y solicitó la perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que la parte accionante haya dado el impulso procesal correspondiente
En fecha 23 de abril de 2007, se dicto auto mediante la cual el juez Edgar Moya Millán, se avocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 05 de abril de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ




Exp. 5257/EMM