REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Abril de 2007
196° y 148°

Vista la reconvención propuesta por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAFRAVEN, C.A., al momento de dar contestación a la demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de dicha reconvención observa:
La reconvención es una pretensión independiente que el demandado hace valer contra el demandante, la cual no tiende como la excepción a rechazar o anular la pretensión del actor, y por lo tanto, no es una defensa, sino un ataque, o como dicen algunos autores: “una demanda reconvencional”. No existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aún basándose en una contraprestación, o cuando plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hace valer ninguna contraprestación independiente, pues la aparente reconvención no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia -como enseña Lent- la demanda reconvencional debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor.
Así las cosas se observa que la reconvención planteada por la parte demandada, lejos de ser una pretensión independiente, es un rechazo de la demanda de la actora, a través de la cual alega que la relación arrendaticia entre las partes nació el 14-12-84 y que la misma se encuentra vigente; que el contrato es indeterminado; que en vista de la negativa por parte del actor en recibir los cánones de arrendamiento procedieron a consignar por ante el Tribunal de Consignaciones; que el canon de arrendamiento consignado por el arrendatario y retirado por el arrendador es superior al inicialmente establecido; y, que se han producido daños en el inmueble, lo cual concuerda con los alegatos esgrimidos en la contestación al fondo de la demanda (folios 103 y vto), los cuales forzosamente debe el Juzgador analizar al momento de emitir su fallo a los fines de establecer la procedencia o no de la demanda, razón por la cual resulta forzoso declarar INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN y así se declara.
La Juez.

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.