JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
de 13 abril del año 2007.-

Años 196° y 148°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril del año 2007, por la ciudadana CARMEN LUISA TAYLOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.403.830, de este domicilio, parte actora, asistida por la abogada LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.457, en el cual expone:
“Que la parte actora en la presente causa, pretende que a través de este juicio de resolución de contrato, se le desaloje del inmueble objeto de esta controversia, pero es el caso que dicho inmueble se encuentra arrendado desde hace mas de 32 años por su suegra Maria del Valle Mújica, cuyos recibos de pago del canon de arrendamiento desde aquella época hasta la presente fecha son realizados a nombre de su hijo (su cónyuge), ciudadano Jorge Luís Rosal Mújica, quién junto con ella y sus hijos ocupan también el inmueble; que la madre de la demandante suscribió varios contratos de arrendamiento con la ciudadana Maria Del Valle Mújica, siendo el último de estos de fecha 01 de mayo de 1995 se encuentra celebrado a tiempo indeterminado, y que a pesar de no haberse renovado con la celebración de otros contratos, la propietaria ha continuado recibiendo el pago de los cánones de arrendamiento, con sus respectivos aumentos y cuyos recibos de pago los ha otorgado a nombre de Jorge Luís Rosal Mújica. Por lo antes expuesto y siendo que dichos ciudadanos tienen interés directo en uno de los pedimentos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, como lo es lograr el desalojo del inmueble, del cual ellos son arrendatarios, pide que sean citados como terceros intervinientes los ciudadanos Maria Del Valle Mújica y Jorge Luís Rosal Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 297.886 y 3.413.958n, respectivamente, en la dirección del inmueble objeto de este juicio”, el Tribunal a los fines de proveer sobre el llamado a terceros observa:
El artículo 370, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, requiere que el fundamento del llamado a terceros estribe en que la causa pendiente sea común a la parte y a ese tercero, de manera que se forme un litis consorcio por la comunidad de intereses ubicado en una posición procesal. En el caso de marras, arguye la parte demandada que habita el inmueble un grupo familiar en calidad de arrendatarios, en la cual ella es integrante del mismo; infiriéndose que los llamados a la causa por el cónyuge y la suegra de la demandada, cuestión no subsumible en la norma que regula el llamado en cuestión, razón por la cual la llamada de terceros propuesta por la ciudadana CARMEN LUISA TAYLOR GONZALEZ, debe ser negada forzosamente. Así se establece.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ