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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 196° y 148º
 
 Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por las abogadas MARI FRANCIA CHACON y ANA BLANCO,  inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.544 y 31.541, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSCAR SALAS,  titular de la cédula de identidad Nro: 15.313.395 por  COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
 Alegan las referidas abogadas que la compañía “LA MANSION ELECTRONICA C.A”, a través de su representante emitió dos (2) cheques por Bs. 6.000.000,00 cada uno a favor de su mandante; que dichos cheques fueron protestados; que a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro ha resultado imposible la obtención del pago, razón por la cual intentan la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
 Por auto de fecha 06 de Diciembre del año 2005 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la empresa  demandada en la persona de su Presidente ciudadana LESLIE DARLENYS GUTIERREZ OLIVEROS, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su  intimación,  compareciera por ante este Tribunal a fin de que apercibida de ejecución pagara, acreditara haber pagado las cantidades intimadas o formulase oposición,  advirtiéndosele que si no pagase, acreditare haber pagado, o se opusiera dentro del término señalado, se procedería a la ejecución forzosa.
 En fecha 02 de Noviembre del año 2005, el Tribunal libró compulsa de intimación a la empresa demandada y el  alguacil dejó constancia de haber intimado a la ciudadana LESLIE DARLENYS GUTIERREZ OLIVEROS, Presidenta de la misma en fecha 03-04-2006, quien después de leer la compulsa manifestó que no firmaba, razón por la cual al apoderada actora solicitó complementar la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 218  del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal el 14-06-2006.
 En fecha 29 de enero del presente año, la secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 23 de febrero de 2007, compareció la apoderada actor, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29-01-2007 hasta el 23-02-2007, ambas fechas inclusive, lo cual fue acordado por este Tribunal el 12-03-2007, evidenciándose que habían transcurrido DIECISIETE (17) días  de despacho.
 Finalmente, comparece la apoderada actora, solicitando la ejecución forzosa y que la demandada sea condenada en costas.
 Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, la parte intimada no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal  que las mismas han quedado definitivamente firmes. Así se declara.
 
 
 
 Por lo  precedentemente  expuesto,  este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de  Procedimiento  Civil,  declara  FIRME  el  decreto intimatorio dictado en fecha 06-12-2005, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte intimada sociedad LA MANSION ELECTRONICA C.A.,  a pagar a la parte actora  las cantidades de dinero señaladas en el referido decreto, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La suma de DOCE  MILLONES DE  BOLIVARES  (Bs. 12.000.000,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses legales 1% mensual, por el primer cheque la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL (Bs. 194.000,00) y por el segundo cheque la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 208.000,00. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES  (Bs. 167.493,00), por concepto de intereses de mora. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, calculados por este Tribunal en un 25%, lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
 Publíquese, Regístrese, Notifíquese  y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los    16      días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
 La Juez
 
 Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 En la misma fecha de hoy       16 -04-2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
 
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