REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Partes: DANIEL ESTEBAN ALBORNOZ TOLEDO y CAREL HERMINIA ALCALA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V10.353.908 y V-11.986.051, respectivamente, asistidos por el abogado: José Gregorio Duque González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.499.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 42115.-
I
Mediante auto dictado el día 22 de julio del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DANIEL ESTEBAN ALBORNOZ TOLEDO y CAREL HERMINIA ALCALA GUEVARA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de agosto de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 99, folio 99 y 99vto del año 1998, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha ocho (08) de julio del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha quince (15) de enero de 2007, compareció la ciudadana CAREL HERMINIA ALCALA GUEVARA, asistida por el abogado HECTOR JOEL ALCALA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.516, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa la audiencia del otro cónyuge Daniel Albornoz Toledo; quien fue notificado en fecha 03/04/2007, por el alguacil titular de este despacho, mediante boleta de notificación dejada a la ciudadana Ledys Carta.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL ESTEBAN ALBORNOZ TOLEDO y CAREL HERMINIA ALCALA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V10.353.908 y V-11.986.051, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de agosto de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 99, folio 99 y 99vto del año 1998.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ.
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha 23 de abril del año 2007, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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