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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.   Caracas,    27     de   abril de 2007.
 Años: 197º y 148°
 Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Wuinfre Cedeño Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Giacomino Martinucci, venezolano, mayor de edad,  de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 9.965.162  parte demandante, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad  con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos  Inmobiliarios, en concordancia con el artículo  881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,  se ordena emplazar a la   ciudadana Isabel Cristina Estraño Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cedula de identidad Nro 5.523.393, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de  despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra  el ciudadano Giacomino Martinucci., por Cobro de Bolívares, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,  compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados  por la parte actora mediante diligencia.  Respecto  a la medida  el Tribunal se pronunciará  por auto  separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir,  previo suministro de los fotostatos  del libelo, de los recaudos y del presente auto, los cuales deberán ser consignados  por la parte actora mediante diligencia.
 La Juez
 La Secretaria
 Dra. Maria Rosa Martínez C.
 Norka Cobis.-
 
 
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