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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 CARACAS,
 196°  y  148°
 
 Vista  la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana NORMA JUDITH NIETO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil,  y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.209.213, debidamente asistida por el ciudadano JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.338, y el ciudadano OSCAR JOSE MAESTRE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.615.254, debidamente asistido por la ciudadana MERY CRISTINA GONZALEZ DE PEÑALVER, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.579, respectivamente; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Conyugal, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a la solicitante.
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-		LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
 
 
 
 
 
 
 Se insta a la parte a consignar fotostatos.
 
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
 
 Exp. Nro. E-9464.
 LRHG/MGHR/CARLA.
 
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