REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
196º y 148º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por el ciudadano MOISES AMADO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.020.531, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano solicitante, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro. 1172, de los Libros de Nacimientos del año 1971, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado incurrió en el error que al transcribir el apellido paterno de la madre del solicitante como MARIA NELLY BARRIO DE BETANCOURT, siendo lo correcto BARRIOS.
El Solicitante a los fines de probar lo alegado consigno los siguientes documentos:
 Copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de la partida de nacimiento de su madre.
 Copia simple de su cedula de identidad y la de su madre.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al igual que al Registrador Principal del Distrito Capital, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el apellido de la madre del solicitante es BARRIOS Y NO BARRIO, como quedo asentado.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ


LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-



LRHG/MGHR/CCHR.
EXP. Nro. F07-4450.