REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
196º y 148º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: CIRA MARGARITA ESCOBAR MOSCOSO y JESUS GERARDO PARRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.580.561 y V-8.827.647 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARCIA GONZALEZ de BASTIDAS, PAUL CORDIDO USECHE, MAYERLING JUNCO y GINA HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.104, 18.894,92.920 y 118.254, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y bienes. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F-07-4464-
LRHG/ITALA