REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MARIA TERESA ROJAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el ciudadano Dr. SIMON ALBERTO RIVERO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.741. Respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F-06-4019
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació en Caracas, el 03 de Julio de 1.955 y que es hija de la ciudadana CIRA MARRERO DE ROJAS;
2. Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedido por Maternidad “Concepción Palacios” Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2º) Constancia expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.-
3º) Constancia de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital.-
4º) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5º) Se recibió copias certificadas de la historia clínica emanada de la Maternidad Concepción Palacios.-
Ante esa solicitud, el Tribunal la admitió de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación de un cartel de notificación a las personas que pudieren tener interés o ver afectados sus derechos, formalidad ésta que fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18/09/2006.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la inserción de su partida de nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del Articulo 507 del Código del Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
Uno: De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento la Partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARIA TERESA ROJAS MARRERO; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su inserción.- Dos: Del oficio de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división, no pudieron realizar la comparación pelmatoscopia, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad.-
Tres: De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de nacimiento o no aparece registrada la Partida de Nacimiento.-
Cuatro: De la tarjeta de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, se lee que nació el 03 de Julio de 1955 y, que es hija de la ciudadana CIRA MARRERO DE ROJAS. -
Cinco: Se libró edicto en fecha 27 de Julio de 2006 y en fecha Dos (02) de Octubre de 2006 se consigno en el expediente.-
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que la solicitante es hija de la nombrada señora y que ella no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.-
SEIS: De las copias certificadas provenientes de la maternidad Concepción Palacios, se evidencia lo siguiente que: Que la ciudadana MARIA TERESA ROJAS MARRERO nació en fecha 03 de Julio de 1955, y que es hija de la ciudadana CIRA MARRERO DE ROJAS.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA TERESA ROJAS MARRERO . En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana: MARIA TERESA ROJAS MARRERO, de sexo femenino, nació en Caracas, el 03 de Julio de 1955, que es hija de CIRA MARRERO DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.996.998
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Siete (2007).
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/RAFAEL
Exp. No. F-06-4019
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