REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 147º y 198º
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA LADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.089.113
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS VENTURA CORREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.712.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro: F-07-4315.
-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 02 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo conociendo este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2006, comparece ante este Juzgado el ciudadano JUAN BAUTISTA LADERA, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS VENTURA CORREA, introduciendo los recaudos respectivos.
En fecha 14 de Febrero de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordeno la Notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas se podrían ver afectados sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 28 de Febrero de 2007, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, y dejo constancia que en fecha 27 de Febrero de 2007, notifico de la presente solicitud a la representación del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Marzo de 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN BAUTISTA LADERA, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS VENTURA CORREA, consignaron Cartel de Emplazamiento librado en fecha 01 de Marzo de 2007.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LADERA.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nº F-07-4315.
LRHG/Ma.Alejandra
|