REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
196º y 147º
Visto la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana EMILIA ISABEL MACHADO DE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nros 2.945.854 este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento o no, hace las siguientes, observaciones:

1) El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”

2) El artículo 1368, establece:”

El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado, y, además, debe expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en dinero. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten testigos, el instrumento deberá estar suscrito por persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y, además, por dos testigos.

3) Los solicitantes no firmaron el escrito de solicitud ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ni ante este Tribunal que conoce después de distribuida.

Ahora bien, la solicitud ingreso al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en el 27/03/07 consignada por la solicitante y fue recibida por ante este Tribunal el 28/03/07, dentro del tiempo hábil al efecto. En dicho escrito consta según los sellos y la firma del Secretario del Tribunal que fue recibida y distribuida según el procedimiento administrativo vigente, sin la firma del solicitante, conforme lo prevé el artículo anteriormente trascrito 187 del Código de Procedimiento Civil, que permite la autenticación del escrito libelar ante el Juzgado Distribuidor, para su posterior tramite ante el Tribunal que conozca de la causa, condición está que esta sujeta a la eficacia y autenticidad del escrito recibido en la Secretaria del Tribunal competente.
De modo que en base a los postulados antes transcritos, como dicho escrito no fue firmado a la fecha de su presentación no se puede tenerse como valido para su sustanciación por lo que el Tribunal la desecha y la declara inadmisible. Así se decide.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp: Nro F-07-4471