REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 08 de Febrero de 2006, fue declarada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EVELYN FUENMAYOR MUJICA Y DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.266.830 y 11.934766 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de Abril de 2007, los ciudadanos EVELYN FUENMAYOR MUJICA Y DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ROJAS antes identificados, debidamente asistidos por YALITZA MUÑOZ BRICEÑO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.766, solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.
Solicitaron se Decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo Acápite de su artículo 185 establece:
"... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..."
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: EVELYN FUENMAYOR MUJICA Y DANIEL ALEJANDRO PÉREZ ROJAS antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2003.-
Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., de la mañana, se público y se registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

LRHG/HELEN
Exp. F-06.3701