REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
197° y 148°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAMERY JOSEFINA BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.665, asistida por la abogado MARIFLOR HERNANDEZ S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.444, mediante la cual Solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° de acta 2696, folio 369, libro 1, del año 1951, en la cual se incurrió en el error material al momento de transcribir la fecha de matrimonio de los padres de la solicitante, se colocó como fecha el 2 de julio de 1960, siendo lo correcto, el 2 de junio de 1960, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó: Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana solicitante, copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante y copia certificada de partida de nacimiento de sus padres.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice se identifican la fecha de matrimonio de los padres de la solicitante como: “2 de julio de 1960”, debe decir:” 2 de junio de 1960”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. F07-4472.
LRHG/MGHR/ANDRE
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