REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
SOLICITANTE: AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.562, 16.393.529 y 17.210.768, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana DAYLITH MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.066.512.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° F-07-4321.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por las ciudadanas AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.562, 16.393.529 y 17.210.768, respectivamente, debidamente asistido DAYLITH MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.066.512:
1. Que el día 17 de Junio de 2006, comparecieron las ciudadanas AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, asistidas por la abogada DAYLITH MENDOZA, y presentó la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN JULIAN FREITAS HERNANDEZ, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948.
2. Que de la partida de nacimiento del de cujus, ciudadano RUBEN JULIAN FREITAS HERNANDEZ, tal como se evidencia de la acta de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, se incurrió en el siguiente error material cuando se asentó de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES”
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Las solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que el la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, de los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de mayo de 1948, adolece de determinado error, a saber:
Cuando se identifico de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES”
Las solicitantes a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con; la copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio de la madre del de cujus, copia certificada del acta de defunción de la madre mencionada ciudadana y copia simple de la cédula de identidad de estay acta N° 15618, expedida por la Dirección General de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 07 de Febrero de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 21 de Febrero de 2007, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAYLITH MENDOZA actuando en carácter de Apoderada Judicial de las solicitantes, y consignó Cartel de Citación publicado en el periódico El Universal correspondiente a la edición de fecha 28 de Febrero de 2007.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena rectificación de la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales de la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, en cuanto se refiere de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES””, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Pablo.
Exp. Nº F-07-4321
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
196º y 148º
Oficio Nº
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO:
Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de fecha 05 de mayo de 1948, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida presentada por las ciudadanas AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, quienes contrajeron Matrimonio, en fecha 02 de Mayo de 2002, según Acta Nº 33, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante esa Jefatura, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LRHG/MGHR/Pablo.-
Exp. Nº F05-3366.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
196º y 148º
Oficio Nº
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO:
Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 30 de Noviembre de 2006, Ejecutoriada y Definitivamente firme, librada con motivo de la Solicitud de de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) presentada por los ciudadanos ANIBAL PITER BARROSO OROZCO y MARIA EUGENIA LUGO MORAO, quienes contrajeron Matrimonio, en fecha 02 de Mayo de 2002, según Acta Nº 33, inscrita en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LRHG/MGHR/Pablo.-
EXP. Nº F05-3366.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 148°
SOLICITANTE: AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.562, 16.393.529 y 17.210.768, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana DAYLITH MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.066.512.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° F-07-4321.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por las ciudadanas AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.562, 16.393.529 y 17.210.768, respectivamente, debidamente asistido DAYLITH MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.066.512:
1. Que el día 17 de Junio de 2006, comparecieron las ciudadanas AIDÉ PEÑALVER DE FREITES, HAYDEE MELISSA FREITES PEÑALVER, ROSA MARIA FREITES PEÑALVER, asistidas por la abogada DAYLITH MENDOZA, y presentó la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN JULIAN FREITAS HERNANDEZ, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948.
2. Que de la partida de nacimiento del de cujus, ciudadano RUBEN JULIAN FREITAS HERNANDEZ, tal como se evidencia de la acta de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, se incurrió en el siguiente error material cuando se asentó de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES”
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Las solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que el la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, de los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de mayo de 1948, adolece de determinado error, a saber:
Cuando se identifico de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES”
Las solicitantes a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con; la copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio de la madre del de cujus, copia certificada del acta de defunción de la madre mencionada ciudadana y copia simple de la cédula de identidad de estay acta N° 15618, expedida por la Dirección General de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 07 de Febrero de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 21 de Febrero de 2007, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAYLITH MENDOZA actuando en carácter de Apoderada Judicial de las solicitantes, y consignó Cartel de Citación publicado en el periódico El Universal correspondiente a la edición de fecha 28 de Febrero de 2007.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena rectificación de la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales de la partida de nacimiento Nº 895, Folio 449, la cual fue expedida el 05 de Mayo de 1948, en cuanto se refiere de forma incorrecta, el nombre de la madre del de cujus como “AIDA HERNADEZ DE FREITES”, cuando lo correcto es “MARIA GEORGINA HERNADEZ DE FREITES””, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Pablo.
Exp. Nº F-07-4321
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