REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ JOHSON y MARIA MERCEDES STORY CHAPELLIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.825.303 y 11.305.925 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado MARIA ALEJANDRA CALCAÑO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.050.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Nº Exp/.F-06-3797
Ahora bien, el 24/03/06, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO NUÑEZ JOHSON y MARIA MERCEDES STORY CHAPELLIN antes identificados.-
El 04/04/2004, se admitió.
En fecha 27 de abril de 2006 comparecieron los solicitantes, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 21/10/2005, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO NUÑEZ JOHSON y MARIA MERCEDES STORY CHAPELLIN Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.825.303 y 11.305.925 respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2004.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 PM se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
MARIA GABRIELA HERNANDEZ

LRHG/Osmary
Exp. Nº F 06-3797