JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2007, suscrita por la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de INVERSIONES NAVIERA C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 63, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO PIFANO ODON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.740.481, en su carácter de Director Gerente de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 30 de Marzo de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., sigue en contra de INVERSIONES NAVIERAS C.A., signado con el expediente No. 04-7685 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. Nº 04-7685
LRHG/Ma.Alejandra
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