REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JERSON ROSERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236 respectivamente.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F-07-4306
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació en Caracas, el 28 de Octubre de 1.987 y que es hijo de la ciudadana JENNY PATRICIA ROSERO BANQUERA;
2. Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimiento;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
2º) Constancia expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.-
3º) Constancia de la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Miranda.-
4º) Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-
5º) Se recibió copia certificada de la historia clínica emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
Ante esa solicitud, el Tribunal la admitió de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación de un cartel de notificación a las personas que pudieren tener interés o ver afectados sus derechos, formalidad ésta que fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30/01/2007.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la inserción de su partida de nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del Artículo 507 del Código del Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
Uno: De la constancia expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San José, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento la Partida de nacimiento correspondiente al ciudadano: JERSON ROSERO; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su inserción.-
Dos: Del oficio de la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división, no pudieron realizar la comparación pelmatoscopia, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad.-
Tres: De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa el acta de nacimiento o no aparece registrada la Partida de Nacimiento.-
Cuatro: De la Historia Clínica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se lee que nació el 28 de Octubre de 1987 y, que es hijo de la ciudadana JENNY PATRICIA ROSERO BANQUERA.-
Cinco: Se libró edicto en fecha 30 de Enero del 2007 y en fecha Dieciocho (12) de Febrero de 2007 se consigno en el expediente.-
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que el solicitante es hijo de la nombrada señora y que el no fue presentado ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.-
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JERSON ROSERO. En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano: JERSON ROSERO, de sexo masculino, nació en Caracas, el 28 de Octubre de 1987, y que es hijo de JENNY PATRICIA ROSERO BANQUERA, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.982.095
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Siete (2007).
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/RAFAEL
Exp. No. F-07-4306
|