Sentencia definitiva
Exp.: 29.384 / Familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-10.513.300 y V-10.379.395 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MERNODYS DEL CARMEN HIDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.289, por una parte y por la otra, JUDITH DEL CARMEN BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.956.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 19/12/2005 por los ciudadanos JULIO CÉSAR ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ PERDOMO, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 07 de diciembre de 2001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; que no procrearon hijos; que durante el matrimonio obtuvieron bienes comunes que manifestaron separar de la manera que establecen en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de diciembre de 2005 se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de diciembre de 2006, comparecieron los ciudadanos JULIO CÉSAR ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ PERDOMO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación en virtud de haber transcurrido el lapso legal sin haber ocurrido entre ellos la reconciliación.
Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber acaecido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 07 de diciembre de 2001 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número Nº 89, año 2001 de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos JULIO CÉSAR ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, con cédula de identidad números V-10.513.300 y V-10.379.395, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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