Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.220 / Civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: AIDE SOSA DE BUSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.984.175.
ABOGADOS ASISTENTES: LEONARDO VILORIA y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.385 y 119.895, respectivamente.
DEMANDADA: ANTONIO MONDACA ULLOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.292.136.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.858.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por la ciudadana AIDE SOSA DE BUSON, asistida por la abogada María de los Angeles Pérez, parte actora en la presente causa, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En vista que la parte demandada ciudadano ANTONIO MONDACA ULLOA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.292.136, hizo entrega voluntaria del inmueble identificado: Apartamento 21, ubicado en el piso 2, Conjunto Residencial María Antonieta, Urbanización la Urbina, Distrito Sucre del Estado Miranda, objeto de la presente causa y en base a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se le permite a la parte actora el desistimiento del procedimiento sin autorización de la parte demandada por no constar en el expediente el Acto de la Contestación de la Demanda, DESISTO EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO por ser innecesario que este honorable Despacho continué en conocimiento de la presente demanda…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana AIDE SOSA DE BUSON, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento de un contrato.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y, 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que si bien el demandado ha sido citado sin embargo, no ha contestado la demanda; y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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