Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.611 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: JOSÉ FELIPE MÉNDEZ ROJAS y SHEILA KARINA GÓMEZ de MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad números V-8.451.053 y 13.055.463, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DARIO YGORT GARCÍA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.650.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÉNDEZ ROJAS y SHEILA KARINA GÓMEZ de MÉNDEZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 26 de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el No. 10; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Afirmaron igualmente que desde el 5 de abril de 2001 están separados de hecho y por esa razón solicitaron el divorcio.
Admitido dicho escrito en fecha 14 de marzo de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 12 de abril de 2007, compareció la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 26 de diciembre de 1.999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 10, año 1999, de los Libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÉNDEZ ROJAS y SHEILA KARINA GÓMEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.