Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.768 / Familia.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: BETZABET NALLELY JAIMES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.250.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Florelba Peña Gómez, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.056.

MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

En escrito presentado por la ciudadana BETZABET NALLELY JAIMES MARTÍNEZ, solicitó de este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1031, año 1981, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el apellido de casada de su progenitora ya que se asentó como “Jaime” cuando lo correcto sería JAIMES.

Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que es la que se pretende rectificar, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la petente, copias simples de las cédulas de identidad de los padres de ésta y la de ella misma, de donde es posible advertir con claridad que se incurrió en un error al asentar el apellido de casada de su madre, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados al expediente. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1031, año 1981, solicitada por la ciudadana BETZABET NALLELY JAIMES MARTÍNEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el apellido de casada de la madre de la solicitante como “Jaime”, debe decir JAIMES, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.
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