Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 30.640 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: SHEYLA COROMOTO PORRAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.070.330, actuando en este acto en nombre y representación de su hija GREYLA GABRIELA GÓMEZ PORRAS.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.
En escrito presentado por la ciudadana SHEYLA COROMOTO PORRAS SÁNCHEZ en nombre y representación de su hija GREYLA GABRIELA GÓMEZ PORRAS, solicitó de este órgano jurisdiccional la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del padre de su hija el causante JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de defunciones llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1567, año 2004, por cuanto en su sentir el funcionario a quien le correspondió asentar la mencionada acta incurrió en una transcripción errónea de los nombres de los descendientes de éste al escribirlos como “Greicy, Greine, Greila, Gregori y Genrely Greicy, Greine, Greila, Gregori y Genrely” cuando lo correcto sería GREISY YUSMARY, GREYNER ANTONIO, GREYLA GABRIELA, GREGORY GERARDO y YENLERY DAYANA.
Se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como copia certificada de la partida de defunción del extinto JOSE GREGORIO GOMEZ que es la que se pretende rectificar y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GREISY YUSMARY, GREYNER ANTONIO, GREYLA GABRIELA, GREGORY GERARDO y YENLERY DAYANA, hijos del obitado, de todo lo cual es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de defunción inserta en los libros de registro civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 1567, año 2004, solicitada por la ciudadana, SHEYLA COROMOTO PORRAS SÁNCHEZ, actuando en representación de su hija GREYLA GABRIELA GÓMEZ PORRAS y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentaron de manera errónea los nombres de los descendientes del difunto José Gregorio Gómez como “Greicy, Greine, Greila, Gregori y Genrely”, debe decir GREISY YUSMARY, GREYNER ANTONIO, GREYLA GABRIELA, GREGORY GERARDO y YENLERY DAYANA, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez,
Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,
Janethe Vezga C.
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