REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-2766.-

PARTE SOLICITANTE: JUAN ENRIQUE ROMERO VILCHEZ y SINAIR YELISETT TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.299.202 y V-11.679.543.-

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES y THAYLUMA PEREIRA GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 56.956 y 88.997 respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO VILCHEZ y SINAIR YELISETT TORRES SALAZAR, plenamente identificados, asistidos por los abogados JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES y THAYLUMA PEREIRA GUTIÉRREZ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de Abril de 2003, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 28 de Marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos JUAN ENRIQUE ROMERO VILCHEZ y SINAIR YELISETT TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.299.202 y V-11.679.543, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 56.956, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JUAN ENRIQUE ROMERO VILCHEZ y SINAIR YELISETT TORRES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.299.202 y V-11.679.543 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JUAN ENRIQUE ROMERO VILCHEZ y SINAIR YELISETT TORRES SALAZAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de Abril de 2003, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10 ) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2766.-
AMCdM/LV/leoM.-