REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de abril del año dos mil siete (2007).-

Años: 196º y 148º.-
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL DA GRACIA ARAUJO y NATALIE JOSEFINA UTRERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.755.421 y V-10.092.937, debidamente asistido por la ciudadana NATACHA WHITFIELD, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.299, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan la parte solicitante que en fecha 31 de Enero de 1986, contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Distrito Zamora (hoy Municipio Autónomo) del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos todos; y consignando como su último domicilio conyugal, según se evidencia en la solicitud consignada por las partes solicitantes: en la Calle Zamora, Sector Barrio Arriba # s/n frente a la Panadería de Bartola, Municipio Zamora, Estado Miranda.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en rozón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEOXELYS VENTURINI.-

EXP N° 073747
AMCdeM/LV/Verónica.-