REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2120
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO BLANCO CHATAING y YANILET ADRIANA GONZALEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.937.439 y V-13.585.991, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LOREIDA P. GOMNELLA ESAA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.872.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BLANCO CAHTAING y YANILET ADRIANA GONZALEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.937.439 y V-13.585.991, respectivamente, asistidos por la ciudadana: LOREIDA P. GOMNELLA ESAA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.872, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 12 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda; Que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Redentor, piso 7, apartamento 13, Avenida Maria Teresa Toro, Urbanización Las Acacias, Caracas; Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 20 de Junio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, comparecieron YANILET GONZALEZ debidamente asistida por MARYORI RODRIGUEZ GEDLER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.831, y actuando en representación de JOSE ALEJANDRO BLANCO quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JOSE ALEJANDRO BLANCO CAHTAING y YANILET ADRIANA GONZALEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.937.439 y V-13.585.991, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JOSE ALEJANDRO BLANCO CAHTAING y YANILET ADRIANA GONZALEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 11.937.439 y V-13.585.991, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Yamile.-
EXP. Nº: 05-2120.-
|