REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 06-2772.-

SOLICITANTES: CARLOS SIMON MALDONADO MEDINA y JENNY JOSEFINA CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.964.607 y 11.668.174, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARITZA CARRION MENDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.785.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS SIMON MALDONADO MEDINA y JENNY JOSEFINA CONTRERAS RAMIREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.964.607 y 11.668.174, respectivamente, asistidos por la abogada MARITZA CARRION MENDEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil da la Parroquia Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2003, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Cementerio, Edificio GIUVI, piso 3, Apartamento 09, en la ciudad de Caracas.-
En fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.- Igualmente los solicitantes otorgaron poder Apud-Acta a MARITZA CARRION MENDEZ.-
En fecha 22 de Marzo de 2007, comparecieron los interesados, asistido por la abogada MARITZA CARRION MENDEZ, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CARLOS SIMON MALDONADO MEDINA y JENNY JOSEFINA CONTRERAS RAMIREZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, CARLOS SIMON MALDONADO MEDINA y JENNY JOSEFINA CONTRERAS RAMIREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil da la Parroquia Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 2003.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) día del mes de Abril del presente año dos mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

EXP. Nº 06-2772.-
AMCdM/LV/Yamile.-