REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 06-2854.-

SOLICITANTES: JAROLD JOSÉ DELGADO DAVILA y ERIKA BALZA LANTEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-14.016.742 y V-12.392.357.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: YOSWARD GARCÍA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 75.275.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JAROLD JOSÉ DELGADO DAVILA y ERIKA BALZA LANTEN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.742 y V-12.392.357, respectivamente, asistido por el abogado YOSWALD GARCIA FIGUEROA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Abril de 2002, Acta Nº: 30, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización La Quebradita, Bloque II, Apto 14-01, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 14 de febrero del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 14 de marzo del 2007, comparecieron los ciudadanos JAROLD JOSÉ DELGADO DAVILA y ERIKA BALZA LANTEN, debidamente asistido por YOSWARD GARCIA FIGUEROA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JAROLD JOSÉ DELGADO DAVILA y ERIKA BALZA LANTEN, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JAROLD JOSÉ DELGADO DAVILA y ERIKA BALZA LANTEN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 2002, según Acta Nº: 30.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11 ) día del mes de abril del presente año dos mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,




EXP. Nº 062854.-
AMCdeM/LV/Veronica.-