REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-2928.-

PARTE SOLICITANTE: HENRY ANTONIO MARQUEZ LEEN y MAYIRA DEL VALLE GONZALEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.861.243 y V-6.249.058, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: JOSE GONZALEZ MARQUEZ., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 56.106.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos HENRY ANTONIO MARQUEZ LEEN y MAYIRA DEL VALLE GONZALEZ SILVA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.861.243 y V-6.249.058, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE GONZALEZ MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 56.106 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 13 de Marzo de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 29, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en La Hacienda Los Báez, Parcela Nº 27, Calle La Línea El Tren, Las Adjuntas Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.- Que de su unión NO procrearon hijos.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 29 de Marzo de 2007, comparecen los ciudadanos, HENRY ANTONIO MARQUEZ LEEN y MAYIRA DEL VALLE GONZALEZ SILVA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.861.243 y V-6.249.058., respectivamente, debidamente asistidos del ciudadano JOSE GONZALEZ MARQUEZ., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.106., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: HENRY ANTONIO MARQUEZ LEEN y MAYIRA DEL VALLE GONZALEZ SILVA., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HENRY ANTONIO MARQUEZ LEEN y MAYIRA DEL VALLE GONZALEZ SILVA., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 13 de Marzo de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once ( 11 ) días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,





DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP N°: 06-2928.-