REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 148°.-
EXPEDIENTE Nº 06-3494.-
PARTES SOLICITANTES: MONICA GERALDINE RODRIGUEZ y CRISTIAN JOSÉ BRICEÑO RIVERO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.677 y V-10.512.052.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HECTOR RAMIRO RODRÍGUEZ TERRAZAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: V-16.179.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.114.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MONICA GERALDINE RODRÍGUEZ TERRAZAS Y CRISTIAN JOSÉ BRICEÑO RIVERO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogado HÉCTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: MONICA GERALDINE RODRIGUEZ TERRAZAS y CRISTIAN JOSÉ BRICEÑO RIVERO.-
En fecha 13 de Diciembre del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 27 de Febrero del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 27 de Febrero del 2007, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando que inste a la parte solicitante a indicar el último domicilio conyugal.-
En fecha 14 de Marzo del 2007, compareció el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, actuando en su carácter apoderado de la ciudadana MONICA RORIGUEZ TERRAZAS, indicando los datos del ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 01 de Junio del 1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle A y B, Edificio Sucre, Piso 5, Apartamento 54, Los Ruices, Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 170, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 10 de Junio de 1996, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 27 de Febrero del 2007, compareció la FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual instó a la parte solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MONICA GERALDINE RODRIGUEZ y CRISTIAN JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.206.677 y V-10.512.052, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: MONICA GERALDINE RODRIGUEZ TERRAZAS y CRISTIAN JOSÉ BRICEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.206.677 y V-10.512.052. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 01 de Junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 063494.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
|