REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de abril de 2007.-

Años: l96° y 148°.-
Visto el escrito de Dación en pago presentado por ante este tribunal por la ciudadana ESPERANZA MONSALVE NAVAS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.432.414., debidamente asistida por MIREYA GALVIS PEREZ., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.591, parte demandada en el presente juicio y por el ciudadano AURELIANO JOSE SUAREZ RINCON., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.737, debidamente asistido por ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997, parte actora en el presente juicio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte la correspondiente APROBACIÓN a la Dación en pago celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes.- Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas previa certificación por secretaria.- Dichas copias se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 09 de octubre de 2003, y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2004.- En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del mismo.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA



EXP Nº 03-9354
AMCdeM/vhb.