REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1827.-

PARTE SOLICITANTE: MAYERLING DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ISTAN y JORGE ANTONIO VIERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.785.710 y V-14.992.125.-

ABOGADA ASISTENTE: NEYLA YSTURDES MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.976.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ISTAN y JORGE ANTONIO VIERA PÉREZ, plenamente identificados, asistida por la abogada NEYLA YSTURDES MORALES, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 04 de Abril de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 28 de Marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ISTAN y JORGE ANTONIO VIERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.785.710 y V-14.992.125, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 71.034, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MAYERLING DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ISTAN y JORGE ANTONIO VIERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.785.710 y V-14.992.125 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MAYERLING DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ISTAN y JORGE ANTONIO VIERA PÉREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-1827.-
AMCdM/LV/leoM.-