REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 148º

SOLICITANTE: PAULA EUGENIA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 641.315.-

APODERADO JUDICIAL: PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.735.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº: 06-3042.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V-3.149.567, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 19.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA EUGENIA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 641.315; Asimismo acompaño a la solicitud, copia simple del Poder Especial otorgado por la solicitante, Copia simple de la Partida de Acta de Defunción del ciudadano FRANK ALIRIO FLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Capital, Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANK ALIRIO FLORES URBINA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), copias simples de Datos Filiatorios expedidos de la ONIDEX, Copia simple de la Solicitud de Seguro Colectivo entre otros, copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante: PAULA EUGENIA URBINA, debidamente expedidas por la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, los recaudos anteriormente mencionados se presentaron a efectos videndi.

El Apoderado judicial de la solicitante alegó en términos generales que al asentar la Partida de Nacimiento del hijo de su representada, por error material del funcionario en la elaboración de la misma se incurrió en el siguiente error material, asentar el nombre de su madre erróneamente, como DAMACENA, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es PAULA EUGENIA URBINA, y que de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Titulo X del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de la Partida de Nacimiento.-

Que auto de fecha 07 de Agosto del 2006, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANK ALIRIO FLORES URBINA.-

En fecha 14 de Agosto del 2006, compareció el Alguacil de este despacho y consignó en un folio útil Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el Fiscal 95º del Ministerio Público.-

Que en fecha 22 de Noviembre del 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la parte solicitante, en su carácter de autos, solicitando que se libre el respectivo edicto.-

Que en fecha 06 de Diciembre del 2006, se libró el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 07 de Agosto del 2006.-

Que en fecha 18 de Diciembre del 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la parte solicitante, en su carácter de autos y consigno en un folio útil (01) ejemplar del Diario Ultimas Noticias, de fecha 18 de Diciembre del 2006, donde aparece publicado el Edicto, ordenado en el auto de admisión.-

Que en fecha 14 de Febrero del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano PETRONIO ARTURO SILVIO VELÁSQUEZ, apoderado judicial de la parte solicitante, en su carácter de autos y consigno copia simple del expediente N°: 6996, llevado por el Juzgado Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentivo al juicio de Únicos Y Universales Herederos.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar la partida de nacimiento del ciudadano FRANK ALIRIO FLORES URBINA, al identificar el nombre de su madre erróneamente, como DAMACENA, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es PAULA EUGENIA URBINA, y por ello solicita se proceda a su rectificación.

Ahora bien observa quien aquí decide que luego de una revisión efectuada a las actas cursante a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), y Diecinueve (19) entre otras del presente expediente y examinadas como fueron dichas actas, se pudo constatar la veracidad de lo denunciado por la ciudadana PAULA EUGENIA URBINA, en su escrito libelar y que ciertamente se transcribió erróneamente el nombre de ella en el acta de nacimiento de su hijo, signada bajo el Nº: 2638, emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) de fecha 02 de Julio de 1948, asimismo observa que a pesar de haber notificado a la representación del Ministerio Público en fecha 07 de Agosto del 2006, tal y como consta a los folios 24 y 25, del presente expediente, esta juzgadora lo aprecia como opinión favorable a la presente solicitud, ya que haber habido alguna irregularidad en el presente proceso ya la misma hubiese comparecido a expresarla por escrito y por tal motivo esta Instancia considera que en la presente causa se han cumplido a cabalidad con todos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico. Y ASÍ SE DECLARA.-


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ALIRIO FLORES URBINA, en vida titular de la cédula de identidad Nº: V- 638.296, en el siguiente término: donde dice: “DAMACENA....” debe decir: “... PAULA EUGENIA URBINA…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º y 148º.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-



EXP Nº: 06-3042.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-