REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2583.-
PARTE SOLICITANTE: NORBERTO BRANCO FERNANDES Y LIVIA MARINA SISO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 13.557.734 y Nro. V- 11.736.839 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NORA RINCON GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 4.485.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.982.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NORBERTO BRANCO FERNANDES Y LIVIA MARINA SISO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 13.557.734 y Nro. V- 11.736.839, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana, Abg. NORA RINCON GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 4.485.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.982, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 8 de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 520, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Sucre, Calle “A” con la Calle “B”, apartamento Nro 64, Piso 6, Los Ruices de la ciudad de Caracas. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 17 de Noviembre de 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 30 de Marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos NORBERTO BRANCO FERNANDES Y LIVIA MARINA SISO FERMIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 13.557.734 y Nro. V- 11.736.839, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana, Abg. NORA RINCON GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro, V- 4.485.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.982 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges NORBERTO BRANCO FERNANDES Y LIVIA MARINA SISO FERMIN,, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges NORBERTO BRANCO FERNANDES Y LIVIA MARINA SISO FERMIN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 8 de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 520.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 05-2583.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-
|