REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 196º y 148.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: 03-0067.-
BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-
PRACOR IMPORT C.A y los ciudadanos JOSÉ PRADO Y JUAN PRADO.-
COBRO DE BOLÍVARES.-
DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por BRIGITTE DI NATALE A., y KARINA AURE N., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.287 y 75.430 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil PRACOR IMPORT C.A y los ciudadanos JOSÉ PRADO Y JUAN PRADO.-
En fecha 10 de Octubre de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 27 de Febrero de 2007, la ciudadana YEVELIN MANRIQUE CABALLERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.975, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra, la Sociedad Mercantil PRACOR IMPORT C.A., debidamente representada por el ciudadano JOSÉ PRADO LAREO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.292.098, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.746, desistieron del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YEVELIN MANRIQUE CABALLERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.975, y el ciudadano JOSÉ PRADO LAREO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.292.098, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil PRACOR IMPORT C.A., debidamente asistido por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.746, comparecieron personalmente en la diligencia de fecha 27 de Febrero de 2007, con la cual desistieron del presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por los solicitantes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento de la solicitud presentado por ambas partes en fecha 27 de Febrero de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra PRACOR IMPORT C.A., y los ciudadanos JOSÉ PRADO Y JUAN PRADO signado con el expediente Nº: 03-0067, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2004, y participada al Registrador respectivo en esa misma fecha bajo el Oficio Nº: 0092; la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Dos (02) lotes de Terreno contiguos que forman parte de un solo cuerpo, integrado conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia, Ocumare del Tuy, Estado Miranda de fecha 08 de Junio de 1994, anotada bajo el Nº: 46, Tomo 4, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (788,97 Mts2), y su linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la Calle Principal el Rodeo, actualmente Calle Andrés Bello; SUR: Que es su frente con la Calle Padre Arroyo; ESTE: Con inmueble propiedad de Juan Torres; y OESTE: Con Calle principal el Rodeo, actualmente Calle Andrés Bello. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSÉ PRADO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1979, bajo el Nº: 26, Folios 91 al 93 Vto., Tomo 2º, Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año; y en fecha 27 de Enero de 1987, bajo el Nº: 16, Folios 69 al 71, Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 17) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° De la Independencia y 148° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 03-0067.-
AMCdM/LV/leoM.-