REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2041.-
SOLICITANTES: CAROLINA OREA DIAZ Y GUSTAVO JOSÉ OVAL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.738.464 y V- 13.114.300, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: EDGARDO MALAVÉ RUÍZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.947.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CAROLINA OREA DIAZ Y GUSTAVO JOSÉ OVAL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.738.464 y V- 13.114.300, respectivamente, asistidos por el abogado EDGARDO MALAVÉ RUÍZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2002, acta Nº: 110. Consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Paseo Colón Con Maripérez, Residencias Táchira, Piso 10, Apartamento 101, los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 26 de Mayo del 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 11 de Abril del 2007, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos CAROLINA OREA DIAZ Y GUSTAVO JOSÉ OVAL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.738.464 y V- 13.114.300, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado EDGARDO MALAVÉ RUÍZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.947, solicitando la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CAROLINA OREA DIAZ Y GUSTAVO JOSÉ OVAL LÓPEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CAROLINA OREA DIAZ Y GUSTAVO JOSÉ OVAL LÓPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el matrimonio por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, del Distrito Federal actualmente Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2002 acta Nº: 110.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) día del mes de Abril del dos Mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 05-2041.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.----
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