REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 06-2973.-
PARTE SOLICITANTE: DOLLY MARIA ARGENTINA AMOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. 11.742.570 y JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.564.228.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA NOGALES AMOR, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V– 6.821.109., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 33.047
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DOLLY MARIA ARGENTINA AMOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. 11.742.570 y JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.564.228, asistidos en este acto por MARIA TERESA NOGALES AMOR, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V– 6.821.109., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 33.047, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 9 de Agosto de Año 2002, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 25, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Pirámide, Residencias Majestic Park, Torre “A”, apartamento 33-A, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 30 de Marzo de 2007, comparecieron los ciudadanos DOLLY MARIA ARGENTINA AMOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. 11.742.570 y JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.564.228, asistidos en este acto por MARIA TERESA NOGALES AMOR, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V– 6.821.109., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 33.047 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ DOLLY MARIA ARGENTINA AMOR, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ DOLLY MARIA ARGENTINA AMOR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 9 de Agosto de Año 2002, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 25,.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-2973.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-
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