REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 07-3620
PARTE SOLICITANTE: LEOCADIO ALCIDES BARRIOS y SILVEIRA VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.516.128 y V-4.417.816, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: ROSALBA ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 59.086.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos LEOCADIO ALCIDES BARRIOS y SILVEIRA VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.516.128 y V-4.417.816, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano ROSALBA ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 59.086, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Siete (2.007), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), compareció ante este Juzgado, la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 08 de Abril de 1970, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre de Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial si procrearon hijos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Martín, Edificio Fondo Común, piso 22, apartamento 221, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que no existen bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 140, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre de Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente en fecha 08 de abril de 1970, los ciudadanos LEOCADIO ALCIDES BARRIOS y SILVEIRA VARGAS MENDOZA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Siete (2.007), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenia nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos LEOCADIO ALCIDES BARRIOS y SILVEIRA VARGAS MENDOZA, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de agosto del año 1990, hasta el 14 de diciembre del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos LEOCADIO ALCIDES BARRIOS y SILVEIRA VARGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.516.128 y V-4.417.816, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 08 de Abril de 1970, por el ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (17) días del mes de abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 07-3620.-
AMCdeM/vhb.-
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