REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: 07-3687.-
PARTE DEMANDANTE: GUASTALLA GIOVANNI.-
PARTE DEMANDADA: INVRESIONES HIROSHIMA y OTRAS.-
MOTIVO DEL JUICIO: ACCION MERODECLARATIVA de NULIDAD.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por GIOVANNI GUASTALLA, venezolano, soltero, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.203.190, asistido en este acto por la ciudadana VILMA CAROLINA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.135, , mediante el cual procede a demandar por ACCION MERODECLARATIVA de NULIDAD, a las empresas INVERSIONES HIROSHIMA, INVERSINOES LAURENTIS S.R.L C.A, E IRVERSIONES MADDWELL C.A; en la persona JESÚS NARCISO LARA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 3.233.997; INVERSIONES EMPERY C.A, en la persona de JOSE ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.850.364, GUARDIANES VIGIMAN S.R.L, en la persona de RAMON AQUILES SILVA, titular de la cedula Nro. V- 1.189.813; INVERSIONES 2410025 C.A, en la persona de LUIS LAPACE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.659.048; URBANIZADORA TERRAZAS DE GUAICOCO C.A, en las personas de ANDRES SIMON UZPURUA RODRIGUEZ Y GLBERTO CARABALLO CHACIN, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 1.727.727 y 675.271 respectivamente, en donde expone todo los relatos concernientes a la demanda.-
En fecha 14 de Febrero de 2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite la demanda y realiza la notificación de citación de la parte demandada, de igual formase acuerda expedir copias certificadas las cuales fueron solicitadas por la parte demandante y se ordeno remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de Febrero del 2007, El Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial de Area Metropolitana de Caracas, recibio oficio signado bajo en Nro. 078 proveniente del Juzgado Superior Decimo de esta circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Marzo de 2007, este Tribunal ordena darle entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano GIOVANNI GUATALLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.203.190, con la cual desiste de la presente solicitud, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 30 Marzo del 2007, en el juicio por ACCION MERODECLARATIVA sigue el ciudadano GIOVANNI GUATALLA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.203.190, contra INVERSIONES HIROSHIMA, INVERSINOES LAURENTIS S.R.L C.A, E IRVERSIONES MADDWELL C.A; en la persona JESÚS NARCISO LARA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 3.233.997; INVERSIONES EMPERY C.A, en la persona de JOSE ANTONIO MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.850.364, GUARDIANES VIGIMAN S.R.L, en la persona de RAMON AQUILES SILVA, titular de la cedula Nro. V- 1.189.813; INVERSIONES 2410025 C.A, en la persona de LUIS LAPACE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.659.048; URBANIZADORA TERRAZAS DE GUAICOCO C.A, en las personas de ANDRES SIMON UZPURUA RODRIGUEZ Y GLBERTO CARABALLO CHACIN, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 1.727.727 y 675.271 respectivamente, signado con el expediente Nº: 07-3687 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante junto con los fotostatos consignados por la misma, y a su vez acuerda librar las copias certificadas solicitadas previa certificación por secretaría con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 196° De la Independencia y 148° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
EXP N°: 06-3257.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-