REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 17 de Abril del año Dos Mil Siete (2007).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de turno presentado por GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.112, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BEL PRODUCTOS ALIMENTICIOS Ltda, Empresa Mercantil legalmente constituida en el Estado de Sao Paulo, Brasil, y con domicilio principal en la ciudad de Marilia, Avenida Antonieta Altenfelder, Nº 705, Barrio Santa Antonieta, CEP 17.512-30, del indicado estado, Republica Federativa del Brasil. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega el apoderado que en fecha 16 de Junio de 2006, fue librada en la ciudad de Charallave del Estado Miranda, Veintidós (22) Letras de Cambio para ser pagadas a sus vencimiento respectivas, a la orden de BEL PRODUCTOS ALIMENTICIOS Ltda., por la DISTRIBUIDORA AUGE C.A.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
El artículo 411 del Código de Comercio, dispone:
El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
…A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste…
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 07-3812.-
AMCdM/LV/Yamile.-