REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 23 de Abril de 2007.-
Años: 196° y 148°
Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana CAROLINA DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.814., debidamente asistida por JORGE LUIS ARMAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.342, actuando en su carácter de autos., mediante la cual apela del auto de admisión de la intervención de tercero de fecha 05 de octubre de 2006, este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento observa:
Que el auto de admisión de la intervención de tercero no es susceptible del recurso de apelación ejercido por la tercerista, y que nuestra legislación prevee una serie de defensas las cuales pueden ser ejercidas por la tercerista.-
Expuesto lo anterior este tribunal niega la apelación ejercida por dicha ciudadana. Así se decide.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/vhb
EXP Nº 06-3010