EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE Nº: 07-3595.-
PARTE SOLICITANTE: RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.308.105 y 9.428.419 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTE SOLICITANTE: DARLIS HERRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº: 60.354.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada DARLIS HERRERA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES.-
En fecha 29 de Enero del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 21 de Marzo del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente.-
En fecha 27 de Marzo del 2007, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 10 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de Noviembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre MARIA AÑUSCA.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del año 1988, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real, de la cañada Nº 5, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 194, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Noviembre del año 1987, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 27 de Marzo del 2007, compareció la FISCAL 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES; es desde el año 1988, hasta el 08 de Agosto del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO y MARIA TERESA MILLA REYES, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 07-3595.-
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