REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3658
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI GUASTALLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.190.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.-
VILMA CAROLINA MARQUEZ M., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.135.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIROSHIMA S.R.L en la persona de su representante legal JESUS LARA SANCHEZ INVERSIONES EMPERY C.A en la persona de su representante legal JOSE ANTONIO MORA y DOMINION COMPANY DE VENEZUELA en la persona de sus representantes legales ciudadanos JESUS NARCISO LARA SANCHEZ y EDUARDO AZPURUA SOSA.-
MOTIVO DEL JUICIO: ACCION MERODECLARATIVA.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano GIOVANNI GUASTALLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.203.190, debidamente asistido de la ciudadana VILMA CAROLINA MARQUEZ M., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.135, mediante el cual procede a demandar por ACCION MERODECLARATIVA, a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES HIROSHIMA S.R.L en la persona de su representante legal JESUS LARA SANCHEZ INVERSIONES EMPERY C.A en la persona de su representante legal JOSE ANTONIO MORA y DOMINION COMPANY DE VENEZUELA en la persona de sus representantes legales ciudadanos JESUS NARCISO LARA SANCHEZ y EDUARDO AZPURUA SOSA.-
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda, a los efectos de interrumpir la prescripción ordenando remitir la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de Febrero de 2007 este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 30 de Marzo de 2007, el Tribunal deja constancia que el ciudadano GIOVANNI GUASTALLA, debidamente asistido de la ciudadana VILMA CAROLINA MARQUEZ M., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.135, consigno Diligencia mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana GIOVANNI GUASTALLA, compareció personalmente en la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2007, con la cual desiste de la presente solicitud, siendo asistida por la abogada VILMA CAROLINA MARQUEZ M, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/ Mariana
Exp.: 07-3658.-